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Interferencias 5G y TDT
22 Feb, 2022

Orden ministerial para solucionar las interferencias sobre el servicio TDT en la banda de 800 y 700 MHz

Resumen de lo más relevante de la Orden ETD/100/2022, de 10 de febrero:

  • Los operadores, antes de la puesta en servicio de una estación base o de la modificación de las características técnicas de emisión de una existente, en aquellas estaciones base presenten zonas de posible afectación a la recepción del servicio de TDT deberán informar a los ciudadanos afectados de la existencia de un CAU (Llega800 antes) para proteger sus instalaciones por medio de la instalación de filtros o lo que se considere. Estas actuaciones no tendrán coste alguno para los ciudadanos.
  • Se atenderán todas las afectaciones producidas por el encendido de estaciones gbases que hayan sido comunicadas dentro del plazo de seis meses a contar desde la puesta en servicio o modificación de las características técnicas de la estación base
  • Las afectaciones comunicadas al Centro de Atención del Usuario deberán ser analizadas y resueltas en el plazo de 5 días hábiles, a contar desde la recepción de la comunicación de la afectación en el Centro de Atención al Usuario, siempre que el propietario o representante de la comunidad de propietarios de la edificación facilite el acceso a la instalación de recepción de televisión. De estas afectaciones, al menos el 90 % deberán ser resueltas en un plazo máximo de tres días hábiles
  • Si a pesar de las actuaciones para garantizar la no afectación por parte de las estaciones base a la recepción del servicio de televisión, no se consigue eliminar la afectación al servicio de televisión digital terrestre, la SETIDs Digitales podrá modificar las condiciones técnicas de emisión de la estación base.
  • También la SETID podrá decretar el apagado de la estación base si no se consiguiera eliminar las afectaciones.
  • Se crea la Oficina Técnica para los Ayuntamientos por parte de los operadores, los cuales deberán informar a los ayuntamientos con antelación tanto que la recepción del servicio de televisión digital terrestre en su municipio puede verse afectado por las emisiones que vayan a realizar en las bandas 800 MHz y/o 700 MHz, como de la existencia de dicha oficina.
  • Los operadores disponen de 1 mes desde la publicación de la orden para la puesta en marcha del CAU y de la ofician a los ayuntamientos.

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Palabras clave
5G, TDT, BOE, Desarrollo Sostenible, Interferencias.